sábado, 31 de enero de 2009

LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Art. 25 JORNADA DE TRABAJO Y DESCANZO. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como maximo.En caso de jornadas acumulativas o atipicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho maximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacion se regulan por ley o por convenio.

1 comentario:

SUTTP dijo...

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